Se prohíbe a empleados públicos comprar bienes que se vendan por su ministerio. Esta norma busca evitar conflictos de interés y corrupción en la administración pública.
ARTíCULO 1798 (DEL ART. 2) Art. 1798. Al empleado público se prohíbe comprar los bienes públicos o particulares que se vendan por su ministerio; y a los jueces, abogados, procuradores o escribanos los bienes en cuyo litigio han intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio; aunque la venta se haga en pública subasta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si trabajas en el sector público, adquirir bienes relacionados con tu labor puede llevar a sanciones legales y dañar tu reputación profesional.
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