Los tutores y curadores no pueden comprar bienes de sus pupilos sin seguir las normativas establecidas. Esto protege los intereses de los menores o incapacitados.
ARTíCULO 1799 (DEL ART. 2) Art. 1799. No es lícito a los tutores y curadores comprar parte alguna de los bienes de sus pupilos, sino con arreglo a lo prevenido en el título De la administración de los tutores y curadores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres tutor, cualquier compra de bienes de tu pupilo sin seguir el procedimiento adecuado puede resultar en responsabilidad legal y perjuicios para el menor.
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