CC

Artículo 1802. Retractación en la venta

Las partes pueden retractarse de la venta si así se estipula, hasta que se otorgue la escritura. Esto ofrece flexibilidad a los contratantes antes de formalizar la transacción.

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Texto Legal

ARTíCULO 1802 (DEL ART. 2) Art. 1802. Si los contratantes estipularen que la venta de otras cosas que las enumeradas en el inciso 2.º del artículo precedente no se repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada, podrá cualquiera de las partes retractarse mientras no se otorgue la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa vendida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si decides retractarte de una venta, asegúrate de que esté estipulado en el contrato, de lo contrario, podrías enfrentar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1802 del CC?

Las partes pueden retractarse de la venta si así se estipula, hasta que se otorgue la escritura. Esto ofrece flexibilidad a los contratantes antes de formalizar la transacción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1802 de la CC?

Si decides retractarte de una venta, asegúrate de que esté estipulado en el contrato, de lo contrario, podrías enfrentar problemas legales.

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