Si se venden con arras, cada parte puede retractarse, con condiciones específicas. Esto establece un mecanismo de seguridad para los contratantes en la compraventa.
ARTíCULO 1803 (DEL ART. 2) Art. 1803. Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndolas; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entregar arras implica un compromiso, pero también una posibilidad de perderlas si decides retractarte, así que evalúa bien esta opción.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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