CC

Artículo 1803. Arras en la compraventa

Si se venden con arras, cada parte puede retractarse, con condiciones específicas. Esto establece un mecanismo de seguridad para los contratantes en la compraventa.

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Texto Legal

ARTíCULO 1803 (DEL ART. 2) Art. 1803. Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndolas; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entregar arras implica un compromiso, pero también una posibilidad de perderlas si decides retractarte, así que evalúa bien esta opción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1803 del CC?

Si se venden con arras, cada parte puede retractarse, con condiciones específicas. Esto establece un mecanismo de seguridad para los contratantes en la compraventa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1803 de la CC?

Entregar arras implica un compromiso, pero también una posibilidad de perderlas si decides retractarte, así que evalúa bien esta opción.

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