Si no se fija un plazo para retractarse, no habrá lugar a ello después de dos meses. Esto establece un límite claro para las partes involucradas en la venta.
ARTíCULO 1804 (DEL ART. 2) Art. 1804. Si los contratantes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las arras, no habrá lugar a la retractación después de los dos meses subsiguientes a la convención, ni después de otorgada escritura pública de la venta o de principiada la entrega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no estableces un plazo en el contrato, podrías perder la oportunidad de retractarte, lo que puede ser problemático si cambian las circunstancias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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