CC

Artículo 1805. Arras como parte del precio

Las arras pueden ser parte del precio y perfeccionan la venta, salvo estipulaciones contrarias. Esto asegura que las partes estén comprometidas con el acuerdo.

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Texto Legal

ARTíCULO 1805 (DEL ART. 2) Art. 1805. Si expresamente se dieren arras como parte del precio, o como señal de quedar convenidos los contratantes, quedará perfecta la venta; sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 1801, inciso 2.º. No constando alguna de estas expresiones por escrito, se presumirá de derecho que los contratantes se reservan la facultad de retractarse según los dos artículos precedentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no dejas constancia escrita de las arras, podrías perder la posibilidad de retractarte, así que es recomendable documentar todo adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1805 del CC?

Las arras pueden ser parte del precio y perfeccionan la venta, salvo estipulaciones contrarias. Esto asegura que las partes estén comprometidas con el acuerdo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1805 de la CC?

Si no dejas constancia escrita de las arras, podrías perder la posibilidad de retractarte, así que es recomendable documentar todo adecuadamente.

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