Las arras pueden ser parte del precio y perfeccionan la venta, salvo estipulaciones contrarias. Esto asegura que las partes estén comprometidas con el acuerdo.
ARTíCULO 1805 (DEL ART. 2) Art. 1805. Si expresamente se dieren arras como parte del precio, o como señal de quedar convenidos los contratantes, quedará perfecta la venta; sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 1801, inciso 2.º. No constando alguna de estas expresiones por escrito, se presumirá de derecho que los contratantes se reservan la facultad de retractarse según los dos artículos precedentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no dejas constancia escrita de las arras, podrías perder la posibilidad de retractarte, así que es recomendable documentar todo adecuadamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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