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Artículo 1807. Tipos de venta

La venta puede ser pura, a plazo o bajo condiciones. Esto permite flexibilidad para adaptarse a las necesidades de las partes involucradas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1807 (DEL ART. 2) Art. 1807. La venta puede ser pura y simple, o bajo condición suspensiva o resolutoria. Puede hacerse a plazo para la entrega de la cosa o del precio. Puede tener por objeto dos o más cosas alternativas. Bajo todos estos respectos se rige por las reglas generales de los contratos, en lo que no fueren modificadas por las de este título.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las diferentes modalidades de venta te permite negociar mejores condiciones y adaptarte a las necesidades de tu negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1807 del CC?

La venta puede ser pura, a plazo o bajo condiciones. Esto permite flexibilidad para adaptarse a las necesidades de las partes involucradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1807 de la CC?

Conocer las diferentes modalidades de venta te permite negociar mejores condiciones y adaptarte a las necesidades de tu negocio.

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