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Artículo 1819. Dominio tras venta de cosa ajena

Si un vendedor vende un bien ajeno y luego adquiere el dominio, el comprador es considerado el verdadero dueño desde la entrega. Esto protege al comprador en caso de reclamaciones posteriores.

ventadominiocosa ajena

Texto Legal

ARTíCULO 1819 (DEL ART. 2) Art. 1819. Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si el vendedor adquiere después el dominio de ella, se mirará al comprador como verdadero dueño desde la fecha de la tradición. Por consiguiente, si el vendedor la vendiere a otra persona después de adquirido el dominio, subsistirá el dominio de ella en el primer comprador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si compras un bien que luego el vendedor adquiere, tus derechos como comprador se mantienen. Asegúrate de tener prueba de la entrega para protegerte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1819 del CC?

Si un vendedor vende un bien ajeno y luego adquiere el dominio, el comprador es considerado el verdadero dueño desde la entrega. Esto protege al comprador en caso de reclamaciones posteriores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1819 de la CC?

Si compras un bien que luego el vendedor adquiere, tus derechos como comprador se mantienen. Asegúrate de tener prueba de la entrega para protegerte.

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