Si un vendedor vende un bien ajeno y luego adquiere el dominio, el comprador es considerado el verdadero dueño desde la entrega. Esto protege al comprador en caso de reclamaciones posteriores.
ARTíCULO 1819 (DEL ART. 2) Art. 1819. Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si el vendedor adquiere después el dominio de ella, se mirará al comprador como verdadero dueño desde la fecha de la tradición. Por consiguiente, si el vendedor la vendiere a otra persona después de adquirido el dominio, subsistirá el dominio de ella en el primer comprador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si compras un bien que luego el vendedor adquiere, tus derechos como comprador se mantienen. Asegúrate de tener prueba de la entrega para protegerte.
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