La filiación de un hijo concebido por técnicas de reproducción asistida se determina respecto a ambos progenitores. Esto evita disputas sobre la filiación en estos casos.
ARTíCULO 182 (DEL ART. 2) Art. 182. La filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas. No podrá impugnarse la filiación determinada de acuerdo a la regla precedente, ni reclamarse una distinta. PADRE MADRE HIJO CONCEBIDO REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA FILIACION IMPUGNAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo proporciona claridad en casos de reproducción asistida, lo que es esencial para evitar conflictos legales sobre la filiación en familias modernas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo