La maternidad se determina legalmente por el parto y su registro en el Registro Civil. En otros casos, se puede establecer mediante reconocimiento o sentencia judicial.
ARTíCULO 183 (DEL ART. 2) Art. 183. La maternidad queda determinada legalmente por el parto, cuando el nacimiento y las identidades del hijo y de la mujer que lo ha dado a luz constan en las partidas del Registro Civil. En los demás casos la maternidad se determina por reconocimiento o sentencia firme en juicio de filiación, según lo disponen los artículos siguientes. MATERNIDAD PARTO NACIMIENTO HIJO PARTIDA REGISTRO CIVIL RECONOCIMIENTO SENTENCIA JUICIO FILIACION DETERMINADA LEGALMENTE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es importante para asegurar que los derechos de maternidad estén debidamente reconocidos, lo que puede afectar la situación legal de la madre e hijo.
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