Si vendedor y comprador acuerdan un día para pesar o medir el bien y uno falta, el ausente debe resarcir los daños. Esto establece responsabilidades claras en el proceso de venta.
ARTíCULO 1822 (DEL ART. 2) Art. 1822. Si avenidos vendedor y comprador en el precio, señalaren día para el peso, cuenta o medida, y el uno o el otro no compareciere en él, será éste obligado a resarcir al otro los perjuicios que de su negligencia resultaren; y el vendedor o comprador que no faltó a la cita podrá, si le conviniere, desistir del contrato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no te presentas a pesar o medir el bien, podrías enfrentar costos adicionales. Asegúrate de cumplir con los acuerdos para evitar pérdidas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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