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Artículo 1821. Venta de bienes a peso o medida

La venta de bienes que se venden a peso, cuenta o medida, se considera efectiva aunque no se haya pesado o medido, siempre que se haya acordado el precio. Esto aclara derechos sobre pérdidas y mejoras.

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Texto Legal

ARTíCULO 1821 (DEL ART. 2) Art. 1821. Si se vende una cosa de las que suelen venderse a peso, cuenta o medida, pero señalada de modo que no pueda confundirse con otra porción de la misma cosa, como todo el trigo contenido en cierto granero, la pérdida, deterioro o mejora pertenecerá al comprador, aunque dicha cosa no se haya pesado, contado ni medido; con tal que se haya ajustado el precio. Si de las cosas que suelen venderse a peso, cuenta o medida, sólo se vende una parte indeterminada, como diez fanegas de trigo de las contenidas en cierto granero, la pérdida, deterioro o mejora no pertenecerá al comprador, sino después de haberse ajustado el precio y de haberse pesado, contado o medido dicha parte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si vendes bienes a peso o medida, asegúrate de que el precio esté acordado para que el comprador asuma los riesgos desde ese momento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1821 del CC?

La venta de bienes que se venden a peso, cuenta o medida, se considera efectiva aunque no se haya pesado o medido, siempre que se haya acordado el precio. Esto aclara derechos sobre pérdidas y mejoras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1821 de la CC?

Si vendes bienes a peso o medida, asegúrate de que el precio esté acordado para que el comprador asuma los riesgos desde ese momento.

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