La venta de bienes que se venden a peso, cuenta o medida, se considera efectiva aunque no se haya pesado o medido, siempre que se haya acordado el precio. Esto aclara derechos sobre pérdidas y mejoras.
ARTíCULO 1821 (DEL ART. 2) Art. 1821. Si se vende una cosa de las que suelen venderse a peso, cuenta o medida, pero señalada de modo que no pueda confundirse con otra porción de la misma cosa, como todo el trigo contenido en cierto granero, la pérdida, deterioro o mejora pertenecerá al comprador, aunque dicha cosa no se haya pesado, contado ni medido; con tal que se haya ajustado el precio. Si de las cosas que suelen venderse a peso, cuenta o medida, sólo se vende una parte indeterminada, como diez fanegas de trigo de las contenidas en cierto granero, la pérdida, deterioro o mejora no pertenecerá al comprador, sino después de haberse ajustado el precio y de haberse pesado, contado o medido dicha parte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si vendes bienes a peso o medida, asegúrate de que el precio esté acordado para que el comprador asuma los riesgos desde ese momento.
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