El vendedor debe garantizar la posesión pacífica y responder por defectos ocultos en la cosa vendida. Esto protege al comprador de problemas futuros.
ARTíCULO 1837 (DEL ART. 2) Art. 1837. La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el vendedor no cumple con esta obligación, puede enfrentar reclamaciones costosas y dañar su reputacion en el mercado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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