La evicción ocurre cuando el comprador pierde la cosa comprada por sentencia judicial. Esto resalta la importancia de la seguridad jurídica en las transacciones.
ARTíCULO 1838 (DEL ART. 2) Art. 1838. Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella, por sentencia judicial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los compradores deben asegurarse de que no haya cargas legales sobre el bien para evitar perder su inversión.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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