CC

Artículo 1856. Prescripcion de accion de saneamiento

La accion de saneamiento por eviccion prescribe en cuatro años, contados desde la fecha de la sentencia o desde la restitucion de la cosa. Este plazo es fundamental para proteger los derechos del comprador en caso de eviccion.

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Texto Legal

ARTíCULO 1856 (DEL ART. 2) Art. 1856. La acción de saneamiento por evicción prescribe en cuatro años; mas por lo tocante a la sola restitución del precio, prescribe según las reglas generales. Se contará el tiempo desde la fecha de la sentencia de evicción; o si ésta no hubiere llegado a pronunciarse, desde la restitución de la cosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se actua dentro del plazo de cuatro años, se pierde el derecho a reclamar por eviccion, lo que puede resultar en una perdida financiera significativa si se presenta un problema con la propiedad adquirida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1856 del CC?

La accion de saneamiento por eviccion prescribe en cuatro años, contados desde la fecha de la sentencia o desde la restitucion de la cosa. Este plazo es fundamental para proteger los derechos del comprador en caso de eviccion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1856 de la CC?

Si no se actua dentro del plazo de cuatro años, se pierde el derecho a reclamar por eviccion, lo que puede resultar en una perdida financiera significativa si se presenta un problema con la propiedad adquirida.

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