La accion de saneamiento por eviccion prescribe en cuatro años, contados desde la fecha de la sentencia o desde la restitucion de la cosa. Este plazo es fundamental para proteger los derechos del comprador en caso de eviccion.
ARTíCULO 1856 (DEL ART. 2) Art. 1856. La acción de saneamiento por evicción prescribe en cuatro años; mas por lo tocante a la sola restitución del precio, prescribe según las reglas generales. Se contará el tiempo desde la fecha de la sentencia de evicción; o si ésta no hubiere llegado a pronunciarse, desde la restitución de la cosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se actua dentro del plazo de cuatro años, se pierde el derecho a reclamar por eviccion, lo que puede resultar en una perdida financiera significativa si se presenta un problema con la propiedad adquirida.
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