Si la sentencia niega la evicción, el vendedor no indemniza perjuicios al comprador, salvo culpa del vendedor.
ARTíCULO 1855 (DEL ART. 2) Art. 1855. Si la sentencia negare la evicción, el vendedor no será obligado a la indemnización de los perjuicios que la demanda hubiere causado al comprador, sino en cuanto la demanda fuere imputable a hecho o culpa del vendedor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si enfrentas una demanda, asegúrate de que no sea imputable a tu culpa para evitar pérdidas adicionales.
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