Si la parte evicta no es significativa, el comprador puede exigir saneamiento parcial en lugar de rescisión.
ARTíCULO 1854 (DEL ART. 2) Art. 1854. En caso de no ser de tanta importancia la parte evicta, o en el de no pedirse la rescisión de la venta, el comprador tendrá derecho para exigir el saneamiento de la evicción parcial con arreglo a los artículos 1847 y siguientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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