Si se rescinde la venta, el comprador debe restituir la parte no evicta y el vendedor debe reembolsar el precio y perjuicios.
ARTíCULO 1853 (DEL ART. 2) Art. 1853. En virtud de esta rescisión, el comprador será obligado a restituir al vendedor la parte no evicta, y para esta restitución será considerado como poseedor de buena fe, a menos de prueba contraria; y el vendedor además de restituir el precio, abonará el valor de los frutos que el comprador hubiere sido obligado a restituir con la parte evicta, y todo otro perjuicio que de la evicción resultare al comprador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La rescisión puede ser un proceso complicado; asegúrate de tener pruebas claras para facilitar la restitución.
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