CC

Artículo 1852. Obligaciones de restitución

El vendedor debe restituir el precio recibido, incluso si la cosa se ha deteriorado, salvo ciertas excepciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 1852 (DEL ART. 2) Art. 1852. La estipulación que exime al vendedor de la obligación de sanear la evicción, no le exime de la obligación de restituir el precio recibido. Y estará obligado a restituir el precio íntegro, aunque se haya deteriorado la cosa o disminuido de cualquier modo su valor, aun por hecho o negligencia del comprador, salvo en cuanto éste haya sacado provecho del deterioro. Cesará la obligación de restituir el precio, si el que compró lo hizo a sabiendas de ser ajena la cosa, o si expresamente tomó sobre sí el peligro de la evicción, especificándolo. Si la evicción no recae sobre toda la cosa vendida, y la parte evicta es tal, que sea de presumir que no se habría comprado la cosa sin ella, habrá derecho a pedir la rescisión de la venta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de documentar el estado del bien al momento de la compra para protegerte en caso de deterioro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1852 del CC?

El vendedor debe restituir el precio recibido, incluso si la cosa se ha deteriorado, salvo ciertas excepciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1852 de la CC?

Asegúrate de documentar el estado del bien al momento de la compra para protegerte en caso de deterioro.

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