CC

Artículo 1851. Ventas forzadas y evicción

En ventas forzadas, el vendedor solo debe restituir el precio recibido, limitando su responsabilidad por evicción.

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Texto Legal

ARTíCULO 1851 (DEL ART. 2) Art. 1851. En las ventas forzadas hechas por autoridad de la justicia, el vendedor no es obligado, por causa de la evicción que sufriere la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si compras en una venta forzada, ten en cuenta que tu protección es limitada, lo que puede aumentar tu riesgo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1851 del CC?

En ventas forzadas, el vendedor solo debe restituir el precio recibido, limitando su responsabilidad por evicción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1851 de la CC?

Si compras en una venta forzada, ten en cuenta que tu protección es limitada, lo que puede aumentar tu riesgo.

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