En ventas forzadas, el vendedor solo debe restituir el precio recibido, limitando su responsabilidad por evicción.
ARTíCULO 1851 (DEL ART. 2) Art. 1851. En las ventas forzadas hechas por autoridad de la justicia, el vendedor no es obligado, por causa de la evicción que sufriere la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si compras en una venta forzada, ten en cuenta que tu protección es limitada, lo que puede aumentar tu riesgo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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