CC

Artículo 1850. Limitaciones en aumento de valor

El aumento de valor por causas naturales no se abonará si excede una cuarta parte del precio de venta, salvo mala fe del vendedor.

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Texto Legal

ARTíCULO 1850 (DEL ART. 2) Art. 1850. El aumento de valor debido a causas naturales o al tiempo, no se abonará en lo que excediere a la cuarta parte del precio de la venta; a menos de probarse en el vendedor mala fe, en cuyo caso será obligado a pagar todo el aumento de valor, de cualesquiera causas que provenga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Debes estar consciente de estas limitaciones para no sobrestimar el valor de tus mejoras al exigir reembolsos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1850 del CC?

El aumento de valor por causas naturales no se abonará si excede una cuarta parte del precio de venta, salvo mala fe del vendedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1850 de la CC?

Debes estar consciente de estas limitaciones para no sobrestimar el valor de tus mejoras al exigir reembolsos.

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