CC

Artículo 1849. Reembolso por mejoras

El vendedor debe reembolsar al comprador por mejoras necesarias realizadas, salvo que el comprador haya sido condenado a abonarlas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1849 (DEL ART. 2) Art. 1849. El vendedor será obligado a reembolsar al comprador el aumento de valor, que provenga de las mejoras necesarias o útiles, hechas por el comprador, salvo en cuanto el que obtuvo la evicción haya sido condenado a abonarlas. El vendedor de mala fe será obligado aun al reembolso de lo que importen las mejoras voluptuarias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si realizas mejoras, asegúrate de que sean documentadas para poder exigir el reembolso al vendedor en caso de evicción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1849 del CC?

El vendedor debe reembolsar al comprador por mejoras necesarias realizadas, salvo que el comprador haya sido condenado a abonarlas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1849 de la CC?

Si realizas mejoras, asegúrate de que sean documentadas para poder exigir el reembolso al vendedor en caso de evicción.

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