CC

Artículo 1848. Descuentos por deterioros

Si el valor de la cosa disminuye por deterioros que el comprador ha aprovechado, se aplicará un descuento en la restitución del precio.

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Texto Legal

ARTíCULO 1848 (DEL ART. 2) Art. 1848. Si el menor valor de la cosa proviniere de deterioros de que el comprador ha sacado provecho, se hará el debido descuento en la restitución del precio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si has mejorado el bien, asegúrate de documentar su estado para evitar descuentos injustos en la restitución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1848 del CC?

Si el valor de la cosa disminuye por deterioros que el comprador ha aprovechado, se aplicará un descuento en la restitución del precio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1848 de la CC?

Si has mejorado el bien, asegúrate de documentar su estado para evitar descuentos injustos en la restitución.

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