CC

Artículo 1847. Obligaciones del vendedor

El vendedor debe restituir el precio y cubrir costos relacionados con la evicción. Esto asegura que el comprador no sufra pérdidas injustas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1847 (DEL ART. 2) Art. 1847. El saneamiento de evicción, a que es obligado el vendedor, comprende: 1º. La restitución del precio, aunque la cosa al tiempo de la evicción valga menos; 2º. La de las costas legales del contrato de venta que hubieren sido satisfechas por el comprador; 3º. La del valor de los frutos, que el comprador hubiere sido obligado a restituir al dueño; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1845; 4º. La de las costas que el comprador hubiere sufrido a consecuencia y por efecto de la demanda; sin perjuicio de lo dispuesto en el mismo artículo; 5º. El aumento de valor que la cosa evicta haya tomado en poder del comprador, aun por causas naturales o por el mero transcurso del tiempo. Todo con las limitaciones que siguen.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas obligaciones te permite exigir lo que te corresponde en caso de evicción, protegiendo tu inversión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1847 del CC?

El vendedor debe restituir el precio y cubrir costos relacionados con la evicción. Esto asegura que el comprador no sufra pérdidas injustas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1847 de la CC?

Conocer estas obligaciones te permite exigir lo que te corresponde en caso de evicción, protegiendo tu inversión.

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