La obligación de saneamiento cesa en ciertos casos, como la pérdida de posesión por culpa del comprador. Es vital conocer estas excepciones.
ARTíCULO 1846 (DEL ART. 2) Art. 1846. Cesará la obligación de sanear en los casos siguientes: 1º. Si el comprador y el que demanda la cosa como suya se someten al juicio de árbitros, sin consentimiento del vendedor, y los árbitros fallaren contra el comprador; 2º. Si el comprador perdió la posesión por su culpa, y de ello se siguió la evicción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si pierdes la posesion por tu culpa, no podrás exigir el saneamiento, lo que puede resultar en una pérdida significativa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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