CC

Artículo 1845. Defensa del comprador

El comprador puede defenderse incluso si el vendedor se allana al saneamiento. Sin embargo, no podrá reclamar costos si pierde.

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Texto Legal

ARTíCULO 1845 (DEL ART. 2) Art. 1845. Si el vendedor no opone medio alguno de defensa, y se allana al saneamiento, podrá con todo el comprador sostener por sí mismo la defensa; y si es vencido, no tendrá derecho para exigir del vendedor el reembolso de las costas en que hubiere incurrido defendiéndose, ni el de los frutos percibidos durante dicha defensa y satisfechos al dueño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si decides defenderte, ten en cuenta que asumirás los costos sin posibilidad de reembolso, lo que puede afectar tu liquidez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1845 del CC?

El comprador puede defenderse incluso si el vendedor se allana al saneamiento. Sin embargo, no podrá reclamar costos si pierde.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1845 de la CC?

Si decides defenderte, ten en cuenta que asumirás los costos sin posibilidad de reembolso, lo que puede afectar tu liquidez.

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