Si el vendedor comparece en juicio, el comprador puede intervenir para proteger sus derechos. Esto asegura que sus intereses sean considerados.
ARTíCULO 1844 (DEL ART. 2) Art. 1844. Si el vendedor comparece, se seguirá contra él solo la demanda; pero el comprador podrá siempre intervenir en el juicio para la conservación de sus derechos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Intervenir en el juicio te permite mantener el control sobre la defensa de tus derechos, evitando sorpresas en el proceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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