El comprador debe citar al vendedor si enfrenta una demanda sobre la cosa vendida. La omision de esta citacion puede resultar en la perdida de derechos.
ARTíCULO 1843 (DEL ART. 2) Art. 1843. El comprador a quien se demanda la cosa vendida, por causa anterior a la venta, deberá citar al vendedor para que comparezca a defenderla. Esta citación se hará en el término señalado por el Código de Enjuiciamiento. Si el comprador omitiere citarle, y fuere evicta la cosa, el vendedor no será obligado al saneamiento; y si el vendedor citado no compareciere a defender la cosa vendida, será responsable de la evicción; a menos que el comprador haya dejado de oponer alguna defensa o excepción suya, y por ello fuere evicta la cosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No citar al vendedor puede dejarte sin recursos para defenderte, lo que puede llevar a la perdida del bien sin reembolso.
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