CC

Artículo 1842. Nulidad de pacto de saneamiento

Cualquier pacto que exima al vendedor de la responsabilidad de saneamiento es nulo si hay mala fe. Esto protege al comprador en transacciones desiguales.

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Texto Legal

ARTíCULO 1842 (DEL ART. 2) Art. 1842. Es nulo todo pacto en que se exima al vendedor del saneamiento de evicción, siempre que en ese pacto haya habido mala fe de parte suya.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el vendedor intenta eximirse de su responsabilidad, puedes impugnar el pacto y exigir el saneamiento, asegurando tu inversion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1842 del CC?

Cualquier pacto que exima al vendedor de la responsabilidad de saneamiento es nulo si hay mala fe. Esto protege al comprador en transacciones desiguales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1842 de la CC?

Si el vendedor intenta eximirse de su responsabilidad, puedes impugnar el pacto y exigir el saneamiento, asegurando tu inversion.

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