Cualquier pacto que exima al vendedor de la responsabilidad de saneamiento es nulo si hay mala fe. Esto protege al comprador en transacciones desiguales.
ARTíCULO 1842 (DEL ART. 2) Art. 1842. Es nulo todo pacto en que se exima al vendedor del saneamiento de evicción, siempre que en ese pacto haya habido mala fe de parte suya.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el vendedor intenta eximirse de su responsabilidad, puedes impugnar el pacto y exigir el saneamiento, asegurando tu inversion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo