El comprador puede demandar al vendedor si se presenta una reclamacion sobre la cosa comprada. Esto permite al comprador proteger sus derechos frente a terceros.
ARTíCULO 1841 (DEL ART. 2) Art. 1841. Aquel a quien se demanda una cosa comprada podrá intentar contra el tercero de quien su vendedor la hubiere adquirido, la acción de saneamiento que contra dicho tercero competería al vendedor, si éste hubiese permanecido en posesión de la cosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no ejerces esta accion, puedes perder la propiedad del bien sin compensacion, lo que afecta tu inversion.
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