La acción de saneamiento es indivisible, permitiendo reclamaciones contra herederos del vendedor. Esto asegura que el comprador pueda buscar compensación adecuada.
ARTíCULO 1840 (DEL ART. 2) Art. 1840. La acción de saneamiento es indivisible. Puede por consiguiente intentarse insólidum contra cualquiera de los herederos del vendedor. Pero desde que a la obligación de amparar al comprador en la posesión, sucede la de indemnizarle en dinero, se divide la acción; y cada heredero es responsable solamente a prorrata de su cuota hereditaria. La misma regla se aplica a los vendedores que por un solo acto de venta hayan enajenado la cosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los compradores deben estar conscientes de que pueden reclamar a cualquier heredero, lo que puede complicar la resolución de disputas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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