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Artículo 1858. Definicion de vicios redhibitorios

Los vicios redhibitorios son defectos que existieron al momento de la venta y que afectan el uso de la cosa vendida. Estos vicios permiten al comprador exigir la rescision o rebaja del precio.

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Texto Legal

ARTíCULO 1858 (DEL ART. 2) Art. 1858. Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes: 1a. Haber existido al tiempo de la venta; 2a. Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio; 3a. No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Identificar si un defecto califica como vicio redhibitorio es crucial para el comprador, ya que le permite tomar acciones legales para proteger su inversión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1858 del CC?

Los vicios redhibitorios son defectos que existieron al momento de la venta y que afectan el uso de la cosa vendida. Estos vicios permiten al comprador exigir la rescision o rebaja del precio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1858 de la CC?

Identificar si un defecto califica como vicio redhibitorio es crucial para el comprador, ya que le permite tomar acciones legales para proteger su inversión.

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