CC

Artículo 1859. Obligacion del vendedor sobre vicios

El vendedor debe sanear los vicios ocultos que conocía y no reveló al comprador, incluso si se estipuló que no estaba obligado a ello. Esto protege al comprador de sorpresas desagradables.

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Texto Legal

ARTíCULO 1859 (DEL ART. 2) Art. 1859. Si se ha estipulado que el vendedor no estuviese obligado al saneamiento por los vicios ocultos de la cosa, estará sin embargo obligado a sanear aquellos de que tuvo conocimiento y de que no dio noticia al comprador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el vendedor oculta vicios, puede enfrentar responsabilidades adicionales, lo que le da al comprador una ventaja en la negociación y posibles reclamaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1859 del CC?

El vendedor debe sanear los vicios ocultos que conocía y no reveló al comprador, incluso si se estipuló que no estaba obligado a ello. Esto protege al comprador de sorpresas desagradables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1859 de la CC?

Si el vendedor oculta vicios, puede enfrentar responsabilidades adicionales, lo que le da al comprador una ventaja en la negociación y posibles reclamaciones.

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