Los vicios redhibitorios otorgan al comprador el derecho a exigir la rescision de la venta o la rebaja del precio. Esta norma es fundamental para asegurar transacciones justas.
ARTíCULO 1860 (DEL ART. 2) Art. 1860. Los vicios redhibitorios dan derecho al comprador para exigir o la rescisión de la venta o la rebaja del precio, según mejor le pareciere.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estos derechos permite a los compradores actuar rápidamente si descubren vicios, evitando así pérdidas económicas significativas.
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