CC

Artículo 1861. Indemnizacion por vicios ocultos

Si el vendedor conocía los vicios y no los declaró, puede ser obligado a indemnizar al comprador. Esto establece una responsabilidad clara para el vendedor en la transacción.

indemnizaciónvicios ocultosresponsabilidadvendedor

Texto Legal

ARTíCULO 1861 (DEL ART. 2) Art. 1861. Si el vendedor conocía los vicios y no los declaró, o si los vicios eran tales que el vendedor haya debido conocerlos por razón de su profesión u oficio, será obligado, no sólo a la restitución o la rebaja del precio, sino a la indemnización de perjuicios; pero si el vendedor no conocía los vicios ni eran tales que por su profesión u oficio debiera conocerlos, sólo será obligado a la restitución o la rebaja del precio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los compradores deben estar atentos a esta norma, ya que pueden reclamar no solo la rebaja del precio, sino también daños y perjuicios si el vendedor actuó de mala fe.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1861 del CC?

Si el vendedor conocía los vicios y no los declaró, puede ser obligado a indemnizar al comprador. Esto establece una responsabilidad clara para el vendedor en la transacción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1861 de la CC?

Los compradores deben estar atentos a esta norma, ya que pueden reclamar no solo la rebaja del precio, sino también daños y perjuicios si el vendedor actuó de mala fe.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1861 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1861 CC desde tu celular