CC

Artículo 1862. Derecho a rebaja tras la perdida

El comprador conserva el derecho a la rebaja del precio incluso si la cosa viciosa ha perecido. Esto asegura que el comprador no pierda su derecho a reclamar por vicios ocultos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1862 (DEL ART. 2) Art. 1862. Si la cosa viciosa ha perecido después de perfeccionado el contrato de venta, no por eso perderá el comprador el derecho que hubiere tenido a la rebaja del precio, aunque la cosa haya perecido en su poder y por su culpa. Pero si ha perecido por un efecto del vicio inherente a ella, se seguirán las reglas del artículo precedente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los compradores sepan que, aunque la cosa se pierda, aún pueden reclamar una rebaja, lo que les da una protección adicional en la transacción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1862 del CC?

El comprador conserva el derecho a la rebaja del precio incluso si la cosa viciosa ha perecido. Esto asegura que el comprador no pierda su derecho a reclamar por vicios ocultos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1862 de la CC?

Es importante que los compradores sepan que, aunque la cosa se pierda, aún pueden reclamar una rebaja, lo que les da una protección adicional en la transacción.

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