Las partes pueden acordar que ciertos vicios que no son redhibitorios se consideren como tales en el contrato. Esto permite mayor flexibilidad en las negociaciones.
ARTíCULO 1863 (DEL ART. 2) Art. 1863. Las partes pueden por el contrato hacer redhibitorios los vicios que naturalmente no lo son.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposición permite a los compradores y vendedores personalizar sus contratos, pero deben tener cuidado de no incluir condiciones que puedan ser perjudiciales en el futuro.
Anterior
Art. 1862. Derecho a rebaja tras la perdida
Siguiente
Art. 1864. Accion redhibitoria en ventas conjuntas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo