CC

Artículo 1863. Vicios redhibitorios contractuales

Las partes pueden acordar que ciertos vicios que no son redhibitorios se consideren como tales en el contrato. Esto permite mayor flexibilidad en las negociaciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 1863 (DEL ART. 2) Art. 1863. Las partes pueden por el contrato hacer redhibitorios los vicios que naturalmente no lo son.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposición permite a los compradores y vendedores personalizar sus contratos, pero deben tener cuidado de no incluir condiciones que puedan ser perjudiciales en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1863 del CC?

Las partes pueden acordar que ciertos vicios que no son redhibitorios se consideren como tales en el contrato. Esto permite mayor flexibilidad en las negociaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1863 de la CC?

Esta disposición permite a los compradores y vendedores personalizar sus contratos, pero deben tener cuidado de no incluir condiciones que puedan ser perjudiciales en el futuro.

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