En ventas de varias cosas, la accion redhibitoria solo aplica a la cosa viciosa, a menos que se demuestre que el conjunto no se habría comprado sin ella. Esto limita las reclamaciones en ventas conjuntas.
ARTíCULO 1864 (DEL ART. 2) Art. 1864. Vendiéndose dos o más cosas juntamente, sea que se haya ajustado un precio por el conjunto o por cada una de ellas, sólo habrá lugar a la acción redhibitoria por la cosa viciosa y no por el conjunto; a menos que aparezca que no se habría comprado el conjunto sin esa cosa; como cuando se compra un tiro, yunta o pareja de animales, o un juego de muebles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los compradores deben ser conscientes de que en compras conjuntas, solo pueden reclamar por la cosa defectuosa, lo que puede afectar su estrategia de compra.
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