La accion redhibitoria no es aplicable en ventas forzadas, aunque el vendedor no declare vicios. Esto protege a los vendedores en situaciones de venta obligatoria.
ARTíCULO 1865 (DEL ART. 2) Art. 1865. La acción redhibitoria no tiene lugar en las ventas forzadas hechas por autoridad de la justicia. Pero si el vendedor, no pudiendo o no debiendo ignorar los vicios de la cosa vendida, no los hubiere declarado a petición del comprador, habrá lugar a la acción redhibitoria y a la indemnización de perjuicios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los compradores deben estar atentos a esta limitación, ya que en ventas forzadas no podrán reclamar por vicios ocultos, lo que puede ser un riesgo en ciertas transacciones.
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