CC

Artículo 1865. Limitaciones en ventas forzadas

La accion redhibitoria no es aplicable en ventas forzadas, aunque el vendedor no declare vicios. Esto protege a los vendedores en situaciones de venta obligatoria.

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Texto Legal

ARTíCULO 1865 (DEL ART. 2) Art. 1865. La acción redhibitoria no tiene lugar en las ventas forzadas hechas por autoridad de la justicia. Pero si el vendedor, no pudiendo o no debiendo ignorar los vicios de la cosa vendida, no los hubiere declarado a petición del comprador, habrá lugar a la acción redhibitoria y a la indemnización de perjuicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los compradores deben estar atentos a esta limitación, ya que en ventas forzadas no podrán reclamar por vicios ocultos, lo que puede ser un riesgo en ciertas transacciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1865 del CC?

La accion redhibitoria no es aplicable en ventas forzadas, aunque el vendedor no declare vicios. Esto protege a los vendedores en situaciones de venta obligatoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1865 de la CC?

Los compradores deben estar atentos a esta limitación, ya que en ventas forzadas no podrán reclamar por vicios ocultos, lo que puede ser un riesgo en ciertas transacciones.

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