CC

Artículo 1869. Plazo para pedir rebaja

La acción para pedir rebaja del precio prescribe en un año para bienes muebles y dieciocho meses para bienes raíces. Estos plazos son importantes para la protección del comprador.

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Texto Legal

ARTíCULO 1869 (DEL ART. 2) Art. 1869. La acción para pedir rebaja del precio, sea en el caso del artículo 1858, o en el del artículo 1868, prescribe en un año para los bienes muebles y en dieciocho meses para los bienes raíces.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los compradores estén al tanto de estos plazos, ya que perder la oportunidad de reclamar una rebaja puede resultar en un costo significativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1869 del CC?

La acción para pedir rebaja del precio prescribe en un año para bienes muebles y dieciocho meses para bienes raíces. Estos plazos son importantes para la protección del comprador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1869 de la CC?

Es crucial que los compradores estén al tanto de estos plazos, ya que perder la oportunidad de reclamar una rebaja puede resultar en un costo significativo.

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