CC

Artículo 1870. Plazo de rebaja en remesas

Si la compra es para remitir la cosa a un lugar distante, el plazo para pedir rebaja se extiende a un año desde la entrega al consignatario. Esto ofrece mayor flexibilidad al comprador.

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Texto Legal

ARTíCULO 1870 (DEL ART. 2) Art. 1870. Si la compra se ha hecho para remitir la cosa a lugar distante, la acción de rebaja del precio prescribirá en un año contado desde la entrega al consignatario, con más el término de emplazamiento, que corresponda a la distancia. Pero será necesario que el comprador en el tiempo intermedio entre la venta y la remesa haya podido ignorar el vicio de la cosa, sin negligencia de su parte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los compradores que envían bienes a distancia deben ser conscientes de este plazo extendido, lo que les permite actuar con más tiempo en caso de descubrir vicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1870 del CC?

Si la compra es para remitir la cosa a un lugar distante, el plazo para pedir rebaja se extiende a un año desde la entrega al consignatario. Esto ofrece mayor flexibilidad al comprador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1870 de la CC?

Los compradores que envían bienes a distancia deben ser conscientes de este plazo extendido, lo que les permite actuar con más tiempo en caso de descubrir vicios.

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