Si la compra es para remitir la cosa a un lugar distante, el plazo para pedir rebaja se extiende a un año desde la entrega al consignatario. Esto ofrece mayor flexibilidad al comprador.
ARTíCULO 1870 (DEL ART. 2) Art. 1870. Si la compra se ha hecho para remitir la cosa a lugar distante, la acción de rebaja del precio prescribirá en un año contado desde la entrega al consignatario, con más el término de emplazamiento, que corresponda a la distancia. Pero será necesario que el comprador en el tiempo intermedio entre la venta y la remesa haya podido ignorar el vicio de la cosa, sin negligencia de su parte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los compradores que envían bienes a distancia deben ser conscientes de este plazo extendido, lo que les permite actuar con más tiempo en caso de descubrir vicios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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