CC

Artículo 1872. Condiciones de pago

El precio debe pagarse en el lugar y tiempo estipulados, o en el momento de la entrega. Si el comprador es turbado en la posesion, puede depositar el precio con la justicia.

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Texto Legal

ARTíCULO 1872 (DEL ART. 2) Art. 1872. El precio deberá pagarse en el lugar y el tiempo estipulados, o en el lugar y el tiempo de la entrega, no habiendo estipulación en contrario. Con todo, si el comprador fuere turbado en la posesión de la cosa o probare que existe contra ella una acción real de que el vendedor no le haya dado noticia antes de perfeccionarse el contrato, podrá depositar el precio con autoridad de la justicia, y durará el depósito hasta que el vendedor haga cesar la turbación o afiance las resultas del juicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de estas condiciones puede llevar a conflictos sobre la entrega de la cosa, y el comprador podría perder derechos si no actúa rápidamente ante una turbacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1872 del CC?

El precio debe pagarse en el lugar y tiempo estipulados, o en el momento de la entrega. Si el comprador es turbado en la posesion, puede depositar el precio con la justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1872 de la CC?

El incumplimiento de estas condiciones puede llevar a conflictos sobre la entrega de la cosa, y el comprador podría perder derechos si no actúa rápidamente ante una turbacion.

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