CC

Artículo 1873. Mora del comprador

Si el comprador incurre en mora al no pagar el precio en el tiempo y lugar acordados, el vendedor puede exigir el pago o resolver la venta. Esto incluye el derecho a resarcimiento por daños.

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Texto Legal

ARTíCULO 1873 (DEL ART. 2) Art. 1873. Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo dichos, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La mora puede resultar en la pérdida de la propiedad del bien y la obligación de pagar daños, lo que puede afectar gravemente la situación financiera del comprador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1873 del CC?

Si el comprador incurre en mora al no pagar el precio en el tiempo y lugar acordados, el vendedor puede exigir el pago o resolver la venta. Esto incluye el derecho a resarcimiento por daños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1873 de la CC?

La mora puede resultar en la pérdida de la propiedad del bien y la obligación de pagar daños, lo que puede afectar gravemente la situación financiera del comprador.

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