El pacto de retroventa se sujeta a lo dispuesto en los artículos 1490 y 1491 en sus efectos contra terceros. Esto limita la capacidad del vendedor para reclamar a terceros.
ARTíCULO 1882 (DEL ART. 2) Art. 1882. El pacto de retroventa en sus efectos contra terceros se sujeta a lo dispuesto en los artículos 1490 y 1491.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El vendedor debe asegurarse de que el pacto de retroventa esté bien documentado para proteger sus derechos frente a terceros, ya que de lo contrario podría perder la propiedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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