CC

Artículo 1883. Derechos del vendedor

El vendedor tiene derecho a que el comprador le restituya la cosa vendida y a ser indemnizado por deterioros causados por el comprador. También debe pagar las expensas necesarias.

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Texto Legal

ARTíCULO 1883 (DEL ART. 2) Art. 1883. El vendedor tendrá derecho a que el comprador le restituya la cosa vendida con sus accesiones naturales. Tendrá asimismo derecho a ser indemnizado de los deterioros imputables a hecho o culpa del comprador. Será obligado al pago de las expensas necesarias, pero no de las invertidas en mejoras útiles o voluptuarias que se hayan hecho sin su consentimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El vendedor debe documentar cualquier deterioro para poder exigir indemnización, y el comprador debe ser cuidadoso con el uso del bien para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1883 del CC?

El vendedor tiene derecho a que el comprador le restituya la cosa vendida y a ser indemnizado por deterioros causados por el comprador. También debe pagar las expensas necesarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1883 de la CC?

El vendedor debe documentar cualquier deterioro para poder exigir indemnización, y el comprador debe ser cuidadoso con el uso del bien para evitar conflictos.

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