Establece que cualquier estipulación que impida la acción rescisoria por lesión enorme será considerada nula. Esto protege a las partes de cláusulas abusivas.
ARTíCULO 1892 (DEL ART. 2) Art. 1892. Si se estipulare que no podrá intentarse la acción rescisoria por lesión enorme, no valdrá la estipulación; y si por parte del vendedor se expresare la intención de donar el exceso, se tendrá esta cláusula por no escrita.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo asegura que las partes no puedan renunciar a su derecho a rescindir un contrato en condiciones desventajosas, lo que es fundamental para la equidad en las transacciones.
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