Este articulo aclara que no se puede solicitar la acción rescisoria por lesión enorme en ciertos casos, como en ventas de bienes muebles o por ministerio de justicia.
ARTíCULO 1891 (DEL ART. 2) Art. 1891. No habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas de bienes muebles, ni en las que se hubieren hecho por el ministerio de la justicia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante tener en cuenta estas limitaciones para evitar expectativas erróneas sobre la posibilidad de rescindir un contrato.
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