CC

Artículo 1894. Deterioros en la cosa

El vendedor no podrá reclamar por deterioros sufridos en la cosa, salvo que el comprador se haya beneficiado de ellos. Esto define las responsabilidades post-venta.

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Texto Legal

ARTíCULO 1894 (DEL ART. 2) Art. 1894. El vendedor no podrá pedir cosa alguna en razón de los deterioros que haya sufrido la cosa; excepto en cuanto el comprador se hubiere aprovechado de ellos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer este articulo ayuda a los vendedores a entender que no podrán reclamar por deterioros, lo que puede influir en la forma en que manejan sus bienes después de la venta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1894 del CC?

El vendedor no podrá reclamar por deterioros sufridos en la cosa, salvo que el comprador se haya beneficiado de ellos. Esto define las responsabilidades post-venta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1894 de la CC?

Conocer este articulo ayuda a los vendedores a entender que no podrán reclamar por deterioros, lo que puede influir en la forma en que manejan sus bienes después de la venta.

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