El vendedor no podrá reclamar por deterioros sufridos en la cosa, salvo que el comprador se haya beneficiado de ellos. Esto define las responsabilidades post-venta.
ARTíCULO 1894 (DEL ART. 2) Art. 1894. El vendedor no podrá pedir cosa alguna en razón de los deterioros que haya sufrido la cosa; excepto en cuanto el comprador se hubiere aprovechado de ellos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer este articulo ayuda a los vendedores a entender que no podrán reclamar por deterioros, lo que puede influir en la forma en que manejan sus bienes después de la venta.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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