El comprador que deba restituir la cosa debe purificarla de hipotecas u otros derechos reales. Esto asegura que la cosa se entregue en condiciones adecuadas.
ARTíCULO 1895 (DEL ART. 2) Art. 1895. El comprador que se halle en el caso de restituir la cosa, deberá previamente purificarla de las hipotecas u otros derechos reales que haya constituido en ella.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que el comprador se asegure de que la cosa esté libre de cargas antes de la restitución, para evitar complicaciones legales posteriores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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