Define la permutación o cambio como un contrato donde las partes se obligan a dar una especie por otra. Es fundamental para entender este tipo de transacciones.
ARTíCULO 1897 (DEL ART. 2) Art. 1897. La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender la definición de permutación es clave para realizar transacciones de cambio de bienes de manera legal y efectiva.
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